¿SE DEBE MATRICULAR UN RODILLO O RULO COMPACTADOR?

rodillo-en-transporte¿ME PUEDEN MULTAR POR LLEVAR UN RULO?

El otro día en el bar del pueblo se abrió el debate sobre si un “rulo” necesita ser o no matriculado. Concretamente se hablaba de un rulo de un amigo que mide 4 m de anchura efectiva de trabajo (4,75 m con el armazón) y 1,50 m de ancho. El rulo se transporta en longitudinal para estar dentro de la anchura permitida en transporte por caminos.

Decidí que lo mejor era preguntar a los expertos y así lo hice. Ellos me remitieron la normativa vigente para que pudiésemos actuar en consecuencia.

La normativade-la-web-de-la-dgt

La normativa está recogida en el Real Decreto RD 2822/1998  por el que se aprueba el Reglamento General de vehículos. En dicho RD, concretamente en el Anexo II, en la definición de “Máquina Agrícola Remolcada” se define como “Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola… Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas…, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa”.img-20150131-wa0002

Al consultar la web de la DGT se obtiene la misma conclusión puesto que lo que se publica es la misma definición de “máquina agrícola remolcada” del citado Anexo II

Así por tanto se deja bien claro que en el ejemplo que nos ocupa del rodillo compactador al no ser considerados vehículos, no tienen obligación de matricularse (aunque ruego que el lector siga leyendo porque hay más interpretaciones)

Entonces ¿el por qué de algunas multas?

Efectivamente parece que están llegando multas a algunos agricultores. No me refiero a multas que sean debidas a mala señalización del apero o a mala circulación o a otras causas que son ajenas a este artículo si no a la ausencia de matrícula en el rulo.

La razón de la multa supongo que no es otra que el desconocimiento del agente de la Guardia Civil que puede considerar, repito que por desconocimiento, que este tipo de máquina deba tener documentación como máquina agrícola remolcada o como remolque.

Pero ¿por qué hay fabricantes que matriculan estos aperos?:rulo-en-plena-labor

El engorroso “papeleo” que se abre tras la multa y sus consiguientes consecuencias, pérdida de dinero, tiempo, viajes, cabreos… es lo que ha ocasionado que muchos fabricantes de este tipo de aperos opten por la homologación como máquina remolcada y así les proporcionan a sus clientes la ficha técnica para que puedan matricularse.

OTRA INTERPRETACIÓN

Y es que la cosa no está nada clara. A través de ANSEMAT  (Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes) y de ingenieros expertos en homologaciones también me ha llegado una apreciación que es realmente interesante y cambia la visión del problema. A ver como lo explico.

Lo que me transmiten es que la DGT interpreta de forma diferente el Reglamento General de Vehículos. Su interpretación es que se excluye de la definición de vehículo a este tipo de máquinas, o lo que es lo mismo la cuestión no es si estas máquinas deben ser o no matriculadas, si no que ¡ni tan siquiera pueden circular! y es que la DGT sólo permite circular a vehículos matriculados y sus equipos suspendidos, así que una máquina no suspendida, es decir, remolcada, de preparación del terreno ¡no puede circular por vía pública!

El problema viene derivado de no haberse actualizado el Reglamento desde 1998 y entonces la consideración de este tipo de máquinas correspondía a “suspendidas”. Así que el punto de discordia está en las máquinas remolcadas y es que hay máquinas que por sus características técnicas no pueden cumplir los requisitos de homologación de una máquina remolcada como si fuese un remolque.

También me han comunicado que Ansemat, incluso tras entrar en vigor el Real Decreto 750/2010, ha enviado una propuesta conjunta con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Industria a la DGT y que esta Dirección todavía no ha actualizado las definiciones de las máquinas. Más rara incluso es la respuesta de la DGT ante la solicitud que se le ha dirigido para que aclare el Reglamento pues su comunicación es que “estos equipos se deben transportar en remolque o portaperos”

rulo-con-dispositivo-de-luces
Rulo con dispositivo para colocar barra de luces y señalización

Está claro que tanto los Ministerios de Industria, como el Agricultura y por supuesto los fabricantes a través de Ansemat deben presionar para que queden claras las definiciones y se pueda publicar un Reglamento claro y sin dobles interpretaciones.

Mi opinión: Como lo que a mi me gusta es contribuir a aclarar a los agricultores cual es la situación, me temo que en esta ocasión la cosa no está o queda nada clara.

Mi primer consejo es que te imprimas el Anexo II del RD o incluso la imagen colocada en este post de la normativa de tractores publicada por DGT y lo lleves con la documentación del tractor. Así quizá te evitas la multa y el posterior papeleo. Si a pesar de todo eres multado pues deberás presentar el recurso pertinente e incluso en muchas ocasiones se deberá llegar hasta el tribunal económico administrativo para conseguir retirar la multa.

La otra solución, y la recomendada para evitar papeleos, cabreos, reclamaciones y demás, es matricular todos los aperos que se puedan matricular y por supuesto asegurar el apero (el incremento de la prima del seguro del tractor no te subirá demasiado, unos 5 a 10 € mas o menos). Y siempre, con independencia de todo lo anterior, llevar una buena barra de luces y señalización (de las portátiles) para evitar cualquier tipo de incidente.

Especial agradecimiento a: V. Amores Torrijos del Ministerio de Agricultura; a I. Ruíz Abad, secretario general de ANSEMAT; y a C. Martínez Pasalodos ingeniero de homologaciones

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Autor: Más que Máquinas Agrícolas

Casi "un jubilado" pero de pueblo, al cual enseñaron a vivir sin arriesgar o incluso en alguna ocasión también arriesgando, pero entonces, si arriesgo, lo hago con mi dinero, no el que no es mío y siempre pagando por lo que recibo. Si a esos valores le sumas el orgullo y honor que llevo "marcado en el ADN" ya tienes un retrato suficientemente aproximado de mi persona.

2 opiniones en “¿SE DEBE MATRICULAR UN RODILLO O RULO COMPACTADOR?”

  1. Lo que es conveniente si hay multa que se escriba en observaciones.me adjunta Real Decreto 2822/1998 Maquinaria Agricola Remolcada, para poder recurrir la multa posteriormente.

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